Integración equilibrada del Consejo de la Magistratura

23/03/2022
Integración equilibrada del Consejo de la Magistratura
Autor: Jorge Noro Villagra
Publicado en: El Dial 23/03/2022
Cita: elDial.com – DC2F86
La CSJN en un importante fallo, “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN – ley 26.080 – dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento” del 16/12/2021, declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la actual integración del Consejo de la Magistratura (C.M.). Los tres votos mayoritarios y el cuarto en disidencia coinciden en la inconstitucionalidad; difieren en la solución transitoria hasta tanto se dicte la ley que regirá la nueva integración. La mayoría dispuso exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una nueva ley; ordenar al Consejo de la Magistratura que dentro de los 120 días de notificado disponga lo necesario para su integración en los términos de los arts. 2 y 10 la ley 24.937 (texto según ley 24.939), que regulaba al originario Consejo.
La CSJN luego de ilustrar sobre qué significa “equilibrio” señala que al respecto y con referencia al Consejo de la Magistratura, se pronunció en el precedente “Rizzo” en el que “realizó un análisis minucioso del texto constitucional en cuestión, tomando en cuenta su sentido literal, los objetivos que persiguió la reforma constitucional de 1994 al incorporar el Consejo de la Magistratura a nuestro sistema, las expresiones del constituyente y, por último, el sentido que lógicamente debe deducirse del contexto constitucional en el que el texto está inserto” (consid. 7°).
El artículo 114 de la Constitución Nacional claramente señala que el equilibrio debe lograrse “en y por” la integración del CM, no “con o por” su funcionamiento; mecanismo en el que se internó la Corte (dando pie a quienes persiguen otros intereses), aun cuando el desequilibrio en la composición del Consejo transgrede la norma constitucional. Nadie discute que el objetivo básico de la reforma constitucional en este tema fue despolitizar nombramientos y remoción de los jueces, para darle mayor independencia al Poder Judicial. Tal debe ser el objetivo a cumplir por los legisladores, lamentablemente incumplido hasta ahora. Tal el prisma para todo análisis de la norma constitucional, como lo explicita la sentencia de la CSJN.
